INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS.

intereses

 

El Tribunal Supremo establece que los intereses de demora de los préstamos personales y de las hipotecas no deben de superar en 2 puntos al interés remuneratorio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, señala los límites de los intereses de demora y considera que el límite previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria, del triple del interés legal del dinero, no debe ser el único criterio a seguir para apreciar si una cláusula es abusiva. Ya que, los intereses de demora establecidos en el préstamo hipotecario, aunque respeten ese límite máximo de la LH, pueden ser abusivos conforme a la normativa de protección de consumidores, al imponer una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones, en los téminos del artículo 85.6 del TRLGDCU.

Señala la Sentencia de 3 de junio, que el criterio más idóneo, es el 2% del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, llevamos a cabo un enjuiciamiento respecto de una cláusula de intereses de demora en préstamos personales destinados al consumo, y concluimos «abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal»

»La Sala considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones”.

Este criterio se establece tanto a los préstamos personales, como a los préstamos hipotecarios, siempre que el sujeto sea consumidor, en los términos del artículo 3 del TRLGDCU.

Es preciso, hacer una distinción entre los intereses remuneratorios y los intereses de demora:

Los intereses remuneratorios u ordinarios, son en contraprestación de la entrega del capital prestado.

Los intereses de demora, son aquellos que cumplen una función indemnizatoria de los perjuicios derivados por el incumplimiento contractual por el prestatario.

Hecha esta distinción, vamos a poner un ejemplo del límite a los intereses de demora:

Actualmente el interés legal está previsto en el 3%. Según el artículo 114.3 el límite máximo de los intereses no puede ser superior al triple del interés legal. Por tanto, el límite máximo será del 9%. Pero además, hay que tener en cuenta el interés remuneratorio de la hipoteca. Si nuestro interés remuneratorio, es de un 5%, debemos aplicar a los intereses de demora el límite del 2%, por lo que, en este ejemplo, el límite de los intereses de demora, según el criterio de TS, es el 7%. Para este caso, toda cláusula de la hipoteca que establezca un interés de demora superior al 7% es nula.

Son numerosos los préstamos hipotecarios que establecen unos intereses de demora del 20% o superiores, estos intereses son claramente abusivos, puesto que ya no respetan el primer límite (triple del interés legal) establecido en la LH, y que según el TS sirve para “fijar criterio para un control previo del contenido de la cláusula, en vía notarial y registral, de modo que las condiciones generales que excedan de dicho límite, ni siquiera tengan acceso al documento contractual, ni en su caso resulten inscritas”.

Resumiendo, en todo caso el interés de demora no podrá ser superior al triple del interés legal, (actualmente el 9%), y siendo inferior a ese límite podría ser abusivo si es superior en 2 puntos al interés remuneratorio.

Si tu banco te reclama los intereses de demora de tu hipoteca o préstamo, consúltanos, es posible oponer la nulidad de la cláusula por abusiva. Las consecuencias de la nulidad, es la eliminación total de la cláusula de intereses de demora y tu banco no podrá reclamarte ninguna cantidad por este concepto, ni siquiera el interés legal. Así lo establece el TS en la sentencia de 3 de junio:

“La nulidad de la cláusula abusiva, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, contenida en la sentencia de 14 de junio de 2012 (caso Banesto), y reiterada por el auto de 17 de marzo de 2016 (caso Ibercaja), no da lugar a una «reducción conservadora» del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino su eliminación total”.