Propiedad Horizontal

Nueva sentencia ganada de Propiedad Horizontal

En Caramés Abogados tenemos una nueva sentencia que estima íntegramente nuestra demanda en un litigio de Propiedad Horizontal.

HECHOS. Los hechos consisten en que un ayuntamiento, constató que la sala de calderas del edificio al que pertenece la Comunidad actora no se ajusta a a la legalidad urbanística, requiriendo a la susodicha Comunidad para que realice las obras de aislamiento necesarias en dicha sala para adecuarla a las exigencias de la normativa administrativa. Con tal propósito, la Junta de Propietarios aprobó la derrama correspondiente para la ejecución de tales obras que distribuyó entre todos los copropietarios en función de sus cuotas de participación al considerar que se trataba de una obra necesaria que beneficiaba a todos los copropietarios. Entre éstos, incluía el mentado acuerdo a la demandada en cuanto propietaria de una serie de locales y plazas de garaje. La cuantía de la derrama no fue satisfecha por la demandada, de ahí la reclamación judicial.

Motivos de oposición: La demandada alega que los acuerdos no le fueron notificados en legal forma y que no está obligada a sufragar los gastos porque se halla exenta de los mismos por vía estatutaria.

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA íntegra : Porque los acuerdos comunitarios por los que se establece la realización de las obras necesarias para la reposición de la legalidad urbanística de la sala de calderas y fijan la derrama y su correspondiente distribución entre los distintos propietarios a modo de contribución a dicho gasto común necesario y extraordinario constituyen acuerdos firmes e inatacables por lo que resultan vinculantes para todos los propietarios, inclusive la demandada, pues no consta que hayan sido impugnados judicialmente. Habiendo transcurrido más de un año, sin impugnación alguna, los acuerdos devienen firmes y vinculantes al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Los Acuerdos de la Comunidad fueron notificados al correo electrónico que la propia demandada había indicado, por lo que se dio cumplimiento al artículo 9 de la LPH. La segunda causa de oposición tampoco puede prosperar, ya que lo que se está pretendiendo es la nulidad o ineficacia de los Acuerdos comunitarios al estimar que los mismos serían contrarios a lo dispuesto en los mencionados Estatutos. Tal pretensión debió haberse ejercitado impugnando en tiempo y forma los referidos acuerdos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 LPH.