Procedimiento verbal de desahucio contra la ocupación ilegal

El 2 de julio de 2018 entró  en vigor un nuevo procedimiento de desahucio contra la ocupación ilegal, regulado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, modificó algunos artículo de la LEC, para regular un procedimiento ágil para el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles.

La nueva regulación actualiza el interdicto para recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

El procedimiento regulado en el artículo 250.1.4º de la LEC sigue los trámites del juicio verbal,  desarrollado en los artículos 437,440 y 441, permite demandar a los desconocidos que habiten en el inmueble y si el demandante solicita la inmediata entrega de la vivienda en la demanda establece un plazo de 5 días para que el/los demandados/s aporten el título que justifique la posesión del inmueble.

Una reforma necesaria y acertada que permite  hacer frente a la ocupación ilegal de las viviendas mediante un procedimiento civil de desahucio ágil y sin tener que acudir a la vía penal.