CLÁUSULAS SUELO. Sentencia TJUE.
El TJUE da la razón a los consumidores en las Cláusulas suelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), da un tirón de orejas al Tribunal Supremo por las Cláusulas suelo y afirma en la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, que:
“…los órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.”
- Cláusulas suelo. TJUE.
Esta Sentencia, supone para los consumidores la posibilidad de reclamar todas las cantidades que el banco les haya cobrado en aplicación de la cláusula suelo. El banco deberá devolver las cantidades desde la firma de la hipoteca y no desde el 9 de mayo de 2013, como venían aplicando los tribunales hasta ahora.
Las últimas sentencias de los tribunales de primera instancia, están condenando a los bancos a la devolución de todas las cantidades desde la firma de la hipoteca. Además, condenan con intereses desde la fecha de cada cobro hasta la resolución judicial y con costas.
Por poner un ejemplo, una hipoteca del 2007, con un limite de suelo del 4,5%, y que tenga como interés 1 punto más el EURIBOR, la cantidad a reclamar podría ascender a 15.000 euros, con los intereses y las costas.
La Sentencia supone un paso importante en la evolución de la jurisprudencia, que cada día es más favorable a los consumidores, frente a los abusos bancarios.
Si tienes una hipoteca con cláusula suelo, consúltanos, ahora es el momento para reclamar.
Además, es posible reclamar al banco los gastos de notaría, de registro e impuesto de actos jurídicos documentados de la hipoteca. Esto último, será objeto de otra entrada en nuestro Blog.
Mira la Sentencia del TJUE aquí:
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